Marco Jurídico Urbano

jueves, 11 de marzo de 2010
Ejidos Urbanos

Respecto de áreas y predios ejidales o comunales, y urbanización ejidal, la Ley General de Asentamientos Humanos, en sus Artículos 38 y 39 establece la siguiente regulación:

Artículo 38: El aprovechamiento de áreas y predios ejidales […] dentro de los límites de los centros de población o que formen parte de las zonas de urbanización ejidal y de las tierras del asentamiento humano en ejidos y comunidades, se sujetará a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley Agraria, en la legislación estatal de desarrollo urbano, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables así como en las reservas, usos y destinos de áreas y predios.

Artículo 39: Para constituir, ampliar y delimitar la zona de urbanización ejidal y su reserva de crecimiento; así como para regularizar la tenencia de predios en los que se hayan constituido asentamientos humanos irregulares, la asamblea ejidal o de comuneros respectiva deberá ajustarse a las disposiciones jurídicas locales de desarrollo urbano y a la zonificación contenida en los planes o programas aplicables en la materia. En estos casos, se requiere la autorización del municipio en que se encuentra indicado el ejido o comunidad. (CNJUR)


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