Núcleos rurales o suburbanos de población, propietarios de las tierras que les han sido dotadas, sujetos a las disposiciones del artículo 27 Constitucional y la Legislación Agraria aplicable.
Los órganos del ejido son:
a) La Asamblea.
La asamble ejidal es el órgano supremo del ejido, en la que participan todos los ejidatarios, y se reunirá cuando menos una vez cada seis meses. Destacan, entre sus funciones más importantes: Formular su reglamento interno, aceptar ejidatarios, señalar y delimitar las tierras para el asentamiento humano, fundo legal, parcelas, tierras de uso común, localización del área de urbanización, regular la tenencia de posesionarios; división, fusión y terminación del ejido. (CNJUR) (cfr. comisariado ejidal, ejido, fundo legal, propiedad comunal, tierras de uso común, tierras ejidales)
b) El Comisariado Ejidal.
Es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestiones administrativas del ejido. Está constituido por un presidente, un secretario y un tesorero. El comisariado representa al núcleo de población y lleva a cabo la administración de los bienes comunales, procura que se respeten los derechos de los ejidatarios y da cuenta a la asamblea de las labores efectuadas.
c) El Consejo de Vigilancia.
El consejo de vigilancia estará constituido por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno; si éste nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.
Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:
I. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea;
II. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado;
III. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y
IV. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.
(Artículos 35 y 36 de la Ley Agraria de México)
CNJUR, Suma de derecho urbanístico. El colegio de derecho urbanístico mexicano A. C.
0 comentarios:
Publicar un comentario